Hacía un tiempo que quería sentarme a investigar y a entender que son cada una de éstas dos palabras y como me afectan como mamá de Ema, una niña con Síndrome de Down a la cual no considero discapacitada para nada. Y todo esto, por el tema del Carnet de Identidad y la inscripción en el Registro de Discapacidad Nacional, de tomar ó no la decisión de inscribir a mi hija en el registro nacional de discapacidad o no.
Este artículo salió largo, y un poco latero, pero más vale darse el tiempo de leer y tomar la decisión informado, traté de redactarlo lo más sencillo posible, espero te sea de utilidad y te sea de ayuda para que la decision que tomes, cualquiera sea, sea informada.
Ante todo, que es cada una?:
Muchos papás de personas en situación de discapacidad, declaran a sus hijos interdictos para proteger los bienes de la familia, los cuales de alguna forma le serán heredados al niño.
"La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica, por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos."
"Declarada la interdicción por demencia e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos que haga el/la interdicto/a serán nulos absolutamente. Los actos que hubiera ejecutado o celebrado antes de la declaración de interdicción serán válidos, a menos que se pruebe que lo ejecutó o celebró estando entonces demente."
Y como me afecta eso?:
Cuando la discapacidad mental de una persona se ha inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, el artículo 4° de la Ley N° 18.600 permite a su padre o madre, solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad y, previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente.
Fuente: http://www.dipreca.cl/OpenDocs/asp/pagDefault.asp?argInstanciaId=65&argRegistroId=95
En el año 2004 se promulgó la ley 19.954 -modificatoria de la ley 18.600- (la anterior descrita), con el objeto de facilitar y agilizar el trámite judicial de la declaración de interdicción. Actualmente, existe un procedimiento administrativo por el cual una comisión médica declara el tipo y grado de discapacidad mental que afecta a una persona en particular y con dicho certificado puede iniciarse el procedimiento judicial para obtener la declaración de interdicción y el nombramiento de un curador definitivo. Sin embargo, a pesar de que la historia de la ley 19.954 es clara al respecto, en la práctica la tramitación judicial no es tan expedita como el legislador pretendió, dado que los Tribunales de Justicia tienen diversos criterios para la tramitación de estos casos.
Por lo anterior, se incorporó un segundo inciso al artículo 4º de la ley Nº 18.600, estableciéndose que en aquellos casos en que la discapacidad mental de una persona ha sido inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, el padre o madre del afectado podrá solicitar al juez competente que declare la interdicción, con el mérito de la certificación vigente y previa audiencia del discapacitado, nombrándose como curador definitivo al padre o madre que lo tuviera bajo su cuidado permanente. Si faltan los padres -por ausencia o impedimento-, la solicitud podrá formularse por los parientes más cercanos.
Fuente: http://www.cariola.cl/content/binary/502/noticia502.pdf
Y que es la discapacidad?
"Podemos definir “Discapacidad” como un concepto genérico, amplio, que se relaciona con una determinada condición física, sensorial, mental, intelectual, psiquiatrica o multideficit, que limita actividades y restringe la participación, determinando por lo general, una relación negativa entre quienes presentamos una o mas deficiencias y los factores contextuales que nos rodean."Fuente: www.fnd.cl/discapacidadenchile.html
¿Qué dicen los derechos de las Personas en situación de discapacidad?
1.- Que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2.- Que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Que el Estados adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Y, ¿hay beneficios para la persona en estado de discapacidad mental y/o su familia al estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad?
Sí, hay "beneficios" del estado si estás inscrito en el Senadis, entre algunas:
- Postulación a Ayudas Técnicas del Senadis http://www.senadis.gob.cl/pag/30/524/
- Postulación de viviendas: http://www.senadis.gob.cl/pag/34/529/postulacion_vivienda_para_personas_en_situacion_de_discapacidad
- Excención de restricción vehicular, http://www.senadis.gob.cl/pag/37/530/exencion_de_restriccion_vehicular_en_la_region_metropolitana
- Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años: http://www.senadis.gob.cl/pag/58/716/subsidio_para_las_personas_con_discapacidad_mental_menores_de_18
- Estacionamientos para personas con situación de discapacidad, entre otros que puedes ver aquí: http://www.senadis.gob.cl/pag/181/362/soy_persona_con_discapacidad
Y que pasa si muero, que hay de la Pensión de Sobrevivencia de mi AFP?
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio monetario mensual que perciben los miembros del grupo familiar de una persona fallecida que haya estado afiliada al sistema de pensiones. Los hijos con discapacidad pueden ser sujetos de este beneficio, siempre y cuando hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones. Fuente: Decreto Ley N° 3.500 de 1980.
Y ¿Cuál es el monto de la Pensión de Sobrevivencia para un hijo que presenta discapacidad y es declarado inválido?
El monto de la Pensión de Sobrevivencia para un hijo con discapacidad que es declarado inválido equivale al 15% de la pensión de referencia del familiar fallecido. Este porcentaje se reduce a un 11% en el caso de hijos declarados inválidos parciales cuando cumplen los 24 años de edad. Cabe tener presente que, si al momento de fallecer un padre o madre afiliados a una AFP, éste o ésta no tuvieran cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de referencia de los hijos se incrementarán, distribuyéndose un 50% de la pensión de referencia del afiliado por partes iguales, a excepción de los hijos de filiación no matrimonial cuya madre tuviere derecho a pensión.
¿Puede un hijo con alguna discapacidad ser declarado inválido? ¿Cuál es el objetivo de este trámite?
Con el fin de obtener una Pensión de Sobrevivencia por fallecimiento de su padre y/o madre, afiliados a una AFP, el hijo con discapacidad debe ser declarado inválido. En efecto, la ley establece que serán beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia los miembros del grupo familiar de la persona fallecida afiliada a una AFP, incluyendo a los hijos inválidos, cualquiera sea su edad. La invalidez del hijo puede producirse después del fallecimiento de su padre o madre afiliados a una AFP, pero antes de que cumpla 18 años de edad o 24 años si tenía la calidad de estudiante.
¿Qué requisitos debe cumplir un hijo declarado inválido para ser beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia?
Para gozar de una Pensión de Sobrevivencia vitalicia, el hijo del afiliado fallecido debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser soltero.
b) Haber sido declarado inválido por la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Pensiones.
¿Es cierto que hay un subsidio para personas declaradas con discapacidad mental?
Si, Pueden ser beneficiarias de este subsidio las personas declaradas con discapacidad mental, menores de 18 años de edad, carentes de recursos, que no sean causantes de asignación familiar ni del subsidio familiar y que tengan residencia mínima continua de tres años en el país. Los potenciales beneficiarios pueden postular por intermedio de un tutor o persona natural que los tenga a su cargo.
¿Qué significa carecer de recursos?
Se entenderá que carece de recursos la persona que no tenga ingresos propios o, de tenerlos, que sean inferiores al 50% de la pensión mínima. Esto, siempre que, en ambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar, si los hubiera, fuera inferior a ese porcentaje. Dicho promedio se determinará dividiendo el ingreso total del núcleo familiar por el número de personas que lo componen.
Para este mismo efecto se considerará que integran el núcleo familiar todas aquellas personas que, unidas o no por vínculos de parentesco, convivan en forma permanente bajo un mismo techo
(*) Ser carente de recursos con un ingreso per cápita no superior a $48.195
¿Y de cuanto es éste subsidio?
Este subsidio es un beneficio no contributivo, consistente en una prestación mensual de $53.805.- (reajustable según IPC), igual para todos los beneficiarios.
¿Dónde se solicita el beneficio?
Los postulantes al beneficio deben solicitarlo en la municipalidad correspondiente a su domicilio, la que verifica su situación socio-económica mediante la Ficha de Protección Social (FPS). El municipio debe enviar la postulación a la Intendencia Regional, que es quien finalmente otorga el beneficio. Su pago se realizará por medio del Instituto de Previsión Social.
¿Qué documentos se deben presentar?
a) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad del beneficiario y de la persona que lo tiene a su cargo.
b) La certificación de la discapacidad mental, emitida por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN.
c) Declaración jurada que acredite que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual solicita el beneficio.
d) Documentos que, a juicio del intendente, acrediten satisfactoriamente el requisito de residencia del beneficiario.
¿Hay alguna incompatibilidad que tener presente?
Sí. El subsidio a la discapacidad mental es incompatible con el goce de cualquier pensión. Quienes reciban un subsidio a la discapacidad mental y cumplan con los requisitos para solicitar algún beneficio del sistema de seguridad social, pueden renunciar a éste en la solicitud de la respectiva pensión.
El subsidio a la discapacidad mental también es incompatible con el subsidio familiar de la Ley N º 18.020 y la asignación familiar (D.F.L. N° 150), es decir, no pueden ser invocados como causante de asignación familiar.
Ok, entonces hasta ahora, sabemos que nuestros hijos, quienes son calificados con algun grado de Discapacidad mental por el hecho de tener Síndrome de Down tienen derecho * Si los invalidamos / Declaramos Discapacitados * a recibir, si tienen menos de 18 años, un subsidio por ser discapacitado mental, siempre y cuando nosotros los padres: seamos carentes de recursos, eso es, tener un ingreso per capita no superior a 48195 pesos. Y que ser declarado "invalido" no es lo mismo que ser declarado "interdicto". Una persona interdicta no puede bajo ningun motivo realizar ningun tipo de trámites sin un "curador" ó una persona que administre éstos bienes, previamente autorizada. El "discapacitado" ó "invalido" si podrá hacer dichos trámites. Que además pueden recibir una pensión de sobrevivencia si la madre o padre fallecen y fueron cotizantes de una AFP, pensión esa que no recibirán ellos mismos si son declarados "interdictos"… Sigamos...
Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que cualquier otro ciudadano, por tanto pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, siendo la regla general la capacidad. Sin embargo, existen diversas figuras jurídicas que limitan o reemplazan la voluntad de las personas con discapacidad mental.
Esto implica la pérdida, por parte de la persona con discapacidad mental, de la posibilidad de administrar sus bienes, recayendo esta responsabilidad en un curador que los administra. Fuente: Art. 456 y siguientes del Código Civil; Libro III del Código Civil y Ley N° 18.600. Entonces, la interdiccion: Es una sentencia judicial cuyo efecto principal es la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad por la de otra persona, que en nuestro derecho recibe el nombre de curador.
¿Cuál es el procedimiento para declarar la interdicción?
El artículo 4 de la Ley N° 18.600 establece que, cuando la discapacidad mental de una persona haya sido inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre puede solicitar al juez que, previa audiencia de la persona con la discapacidad, decrete la interdicción definitiva y le nombre un curador de sus bienes. Si la discapacidad no está inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, hay que seguir el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, que consiste en un juicio ordinario de interdicción.
¿Las personas con discapacidad mental tienen derecho a recibir herencias?
Las personas con discapacidad mental poseen los mismos derechos sucesorios que tiene cualquier persona, esto es, pueden recibir herencias y legados. La administración de estos bienes será de cargo de ella misma o de un curador de bienes en el caso deestar la persona con discapacidad declarada en interdicción por demencia. La persona con una discapacidad mental mantiene intactos sus derechos hereditarios. Es más, puede ser favorecido por el causante –es decir, la persona que fallece- mediante una disposición que le asigne todo o parte de la cuarta de mejoras1 -cuando la persona con discapacidad tenga una relación de parentesco con el difunto que le permitan recibirla- y todo o parte de la cuarta de libre disposición Estos bienes podrán ser administrados por la misma persona con discapacidad o por el curador de bienes que se haya designado. Las personas con discapacidad mental están regidas por la regla general de los contratos.
Esto implica que son plenamente capaces, a no ser que hayan sido declaradas interdictas por demencia mediante una sentencia judicial. Fuente: Manual de Discapacidad Mental Senadis http://www.senadis.gob.cl/descarga/i/281/documento
Resumiendo:
Discapacitado |
Interdicto |
Puede recibir herencias, pensiones, subsidios sin necesidad de un tercero autorizado |
NO puede recibir herencias, pensiones, subsidios. NO puede administrar éstos dineros. DEBE tener un "curador", un tercero que administre y reciba éstos vienes por él. |
Puede trabajar. Por lo tanto PUEDE afiliarse al sistema de Pensiones. |
NO puede trabajar. |
Puede vender, arrendar sus bienes, solicitar créditos. |
NO Puede. |
Puede viajar del país sin autorización cumplidos los 18 años. |
NO puede. |
Puede casarse. |
NO puede, En el caso de encontrarse declarada en interdicción por demencia |
Pueden votar, con voto asistido. |
NO puede. |
Puede obtener licencia de conducir, excepto las que permiten manejar vehículos de carga o transporte público. |
NO puede. |
Me olvidé, pero puedes declarar a tu hijo como "Discapacitado" en cualquier momento, no debe ser obligatoriamente en el momento en que saques su cédula de identidad. Ema ya tiene cédula, pero no está registrada en el registro nacional de la discapacidad, porque hasta ahora, a sus pocos 3 años de vida no la veo discapacitada, veo que es una niña con ganas de vivir, curiosa, y determinada, que aprende, imita, y es independiente. Y si no he considerado declararla discapacitada, mucho menos aún declararla Interdicta e *inhabilitarla* de por vida y *obligarla a que dependa* para siempre de un tercero. El subsidio a la discapacidad mental tampoco puedo cobrarlo, cuando supe de él pensé en que sería de una gran ayuda para nosotros los papás de éstos chicos que requieren tanta *inversión económica*, porque sí, ambos padres trabajamos, y nos esforzamos mucho por ganarnos un sueldo, que lamentablemente queda fuera de los 48195 pesos per cápita que exije la ley. Por otro lado, en caso de mi fallecimiento, y aún a pesar de que Ema tiene Síndrome de Down, la AFP a la que estoy afiliada debe entregar estas pensionas a mis dos hijas, las cuales son mis cargas.
Espero todo lo anterior te sea de ayuda, lo último no es más que mi opinión.