El derecho a una educación inclusiva

Los padres de niños con Necesidades Educativas Especiales tenemos una preocupación en común: La Educación de nuestros hijos, buscar un colegio que los acoja, que los eduque sin mirar la «discapacidad» evidente y confíe en ellos. Esto último de suma importancia: la confianza que ponemos no solo nosotros, sino todo el sistema en las capacidades de nuestros hijos para mí es, el principal motor de lo que «pueden llegar a lograr»…

Si leyeron la entrada anterior del blog, cuando les conté del seminario al que asistí organizado por Down Theatre, (si no la leíste puedes hacer click aqui), se habló de que para lograr todo lo que nos proponemos tenemos que estar en un «Estado Flow», éste estado flow es sentirnos tan bien que sintamos que somos capaces de todo, según la ley de la atracción es «vibrar en la misma sintonía de las cosas que queremos lograr, alcanzar»… y ésto en realidad es sentirse en un estado de plenitud tal que somos capaces de hacer lo que nos propongamos. Me dí toda ésta vuelta porque los niños, están siempre en estado flow, ellos sienten siempre que son capaces de lograr lo que quieren, siempre están jugando, buscando, investigando… a no ser que nosotros, los padres, los abuelos, los maestros, la sociedad en general les ponga limitaciones.

Al tener una hija con Síndrome de Down no desconozco que hay cosas que pueden tomarle un poco más de tiempo por un tema de motricidad, fina o gruesa, pero a lo largo de estos casi 4 años y medio me he dado cuenta que la capacidad cognitiva de Ema sí puede llegar más allá de lo que cualquier libro diga que se espera para una persona con Sindrome de Down, por lo mismo siento que tiene la capacidad de asistir a cualquier colegio. Por eso, hoy les contaré acerca de como hacemos valer los derechos de nuestros hijos en lo que se refiere a exigir que tenga educación de calidad, y, que sean aceptados en cualquier colegio, todo ésto que aprendí después de participar en un seminario de la RREI: Red regional por la Educacion Inclusiva, el cual resumo y comparto con todos ustedes.

Hace un tiempo estuve investigando que es un Proyecto de Integración Escolar, en Chile, los colegios municipales cuentan con éste P.I.E., un programa educativo que garantiza que los contenidos sean adaptados a las capacidades del niño: «Los establecimientos que reciben este financiamiento adicional se comprometen a capacitar a los profesores, contratar especialistas, adquirir materiales didácticos y trabajar juntos, para que cada estudiante logre los aprendizajes esperados, independiente de la dificultad que presente.
La condición para acceder este beneficio es que los estudiantes accedan a un proceso de diagnóstico que determine las Necesidades Educativas Especiales
» Fuente: http://www.educarchile.cl/ech/pro/app/detalle?ID=196628

Ahora, el tema es que sólo los colegios municipalizados tienen éste proyecto, (y desconozco si todos lo tienen que alguien me ayude por favor?) y las vacantes que hay son limitadas. Limitando entonces a los padres a poder elegir entre un colegio y otro. Finalmente cuando se tiene uno en mente, surge esa voz interna que nos dice ¿Lo aceptarán por tener Síndrome de Down?, ¿le enseñarán lo mismo por tener sindrome de Down? ¿lo discriminará su propia maestra/profesora/tia?… y, en muchas ocasiones la respuesta de los colegios es justamente que no tienen un proyecto de integración, que no cuentan con los profesionales, etc, pero: ¿están dispuestos a tener un proyecto de integración, a crear uno, ó al menos a darle la oportunidad a niños con necesidades educativas especiales?.

Si no tienen un PIE, ó si ni están dispuestos a tenerlo, entonces es necesario que sepamos que debemos agotar todas las instancias habidas en el país para exigir que se vele por el derecho a la educación de nuestro hijo. Si todo lo anterior falla, existe el Sistema Interamericano de derechos Humanos, éste empieza a gestarse en 1948 con una Carta de la OEA en función de las atrocidades acontecidas en la segunda guerra mundial, y no es hasta 1969 que se crea la Convención Americana sobre derechos humanos  y la Convencion Internacional para los derechos de las personas con Discapacidad.

¿Y que hace la Convención Americana sobre derechos humanos (CADH)?, éste organismo acoge las demadas  (demandas? sí, tú puedes demandar al estado si no vela por el derecho a la educación de tu hijo con discapacidad, se pone interesante, lee más–>), éstas demandas se ingresan en el Sistema de peticiones individuales,  en la cual se demanda al estado, por incumplimiento de las obligaciones internacionales consagradas en el listado de tratados internacionales de la Convención de Derechos Humanos.

La Convencion Internacional de los derechos de las personas con discapacidad acoge las demandas de los países que firmaron el tratado.

Y, para buena noticia, Chile forma parte de la Convención Internacional de los derechos de las personas con Discapacidad, ésto significa que Chile ratifica estar comprometido con los derechos de las personas con discapacidad, los cuales son:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_Internacional_sobre_los_Derechos_de_las_Personas_con_Discapacidad

Este sistema tiene 2 competencias:

  • Competencia Contenciosa, que es la capacidad de poder resolver casos / demandas / denuncias.
  • Competencia Consultiva, que es la capacidad de emitir opiniones sobre algunos en abstracto, como por ejemplo: «costa rica tiene dudas sobre el contenido del derecho a la libertad de expresión».

¿Como se puede presentar una denuncia contra un país ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos? 

Para presentar una denuncia, sepa que lo puede hacer incluso si no tiene el consentimiento de la victima. Con esto la convención busca ser lo mas amplia posible para recibir denuncias, ya que el sistema lo que busca es tutelar. El sistema es flexible sin requisitos formales al inicio, cuando se presente una petición al sistema, primero se presenta ante la Comisión de Derechos Humanos, y se realiza:

1.- Analisis de Admision: se revisa la demanda, se le pone un numero,  se avisa al estado y se entrega una x cantidad de tiempo para que el estado responda.

2.- Admisibilidad: la comisión se pone más precisa y analiza si se cumplen los requisitos que se deben cumplir para llegar al sistema Interamericano. Los requisitos formales se encuentran cumplidos o no. Si se encuentran cumplidos la demanda avanza sino, finaliza.

Y, ¿Cuales son los requisitos que se deben cumplir?. 

Estos requisitos están definidos por principios de der. internacional y arts. 46 y 47 CADH, dentro de los cuales tenemos:

 

– Agotamiento de los recursos internos –> este es el mas importante. Usted no puede ir al Sistema Interamericano sin antes haber agotado todos los recursos en el país para defender esta causa.

– Presentación de la denuncia antes de que pasen 6 meses de la notificación de la decisión definitiva a nivel interno.

– Ausencia de otro proceso internacional y duplicidad: uno debe elegir a que organismo va a denunciar, no puede denunciar a dos organizaciones al mismo tiempo, (por ejemplo, no puede demandar al estado ante ésta más la Organizacion de naciones unidas por ejemplo, debe elegir un solo organismo)

Hay otros más técnicos tambien:

– Competencia ratione personae:

– Competencia ratione loci

– Competencia ratione materiae

– Competencia temporis

 

Posterior a ello,

3.- La comisión puede decir si hubo o no  violaciones a los derechos humanos.

4.- Y exigir su Cumplimiento:  Le ordena al estado a hacerse responsable, depende del caso, se ofrecen las medidas a seguir.

Es importante saber que no solo se busca solamente reparar a la victima, sino ademas de emitir medidas de no repetición, evitar que estos casos vuelvan a repetirse. Por éso, es súper importante que nos empoderemos como padres y luchemos por los derechos de nuestros hijos!.

Lamentablemente la Convención de los Derechos Humanos no consagra el derecho a la salud. No tiene responsabilidad en este tema. La forma de lograr que la Convención se haga parte de un problema relacionado con la salud sería demostrar que existe una vulneración al derecho de integridad, y así ésta sería la puerta de entrada para tratar de encontrar la forma de que la comisión entienda la denuncia que uno está presentando.

También existen otras instancias para reclamar el derecho a la educación inclusiva:

  • Relator/a especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, mandato creado por el consejo de derechos humanos.La relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, puede recibir información sobre violaciones a los derechos de las personas con discapacidad incluyendo por supuesto el derecho a la educacion inclusiva. Si decide actuar a su respecto, escribirá una carta el estado mostrando su preocupación, requiriendo clarificaciones y pidiendo una respuesta del estado en un plazo determinado.

    La relatora, ha publicado un cuestionario para guiar las presentaciones, incluyendo puntos que se relacionan con el derecho a la educacion inclusiva. Por ej, sistemas de apoyos.

    Más información sobre la labor de la Relatora aquí: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/SRDisabilities/Pages/SRDisabilitiesIndex.aspx

    Y la puedes seguir incluso, en facebook:  https://www.facebook.com/SRDisability 

  • Oficina de alto comisionado para los derechos humanos de las naciones unidas que cuenta con un especialista en derechos humanos y discapacidad.

 

Otros órganos y mecanismos que no son completamente enfocados en los derechos de las personas con discapacidad, pero tambien abordan la tematica de la educacion inclusiva son:

  • Comité de los derechos del niño.
  • Comité sobre derechos economicos, sociales y culturales.
  • Comité sobre discriminación contra la mujer.
  • Tambien existe el Relator especial sobre el derecho a la Educación.

En este link pueden encontrar las observaciones finales del Comité: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&TreatyID=4&DocTypeID=5

Conozcamos nuestros derechos, aprendamos y eduquemos a maestros, terapeutas, y compartamos ésta información para que cada vez sean más conocidas las leyes y tratados y menos vulnerados nuestros derechos!

2 comentarios sobre «El derecho a una educación inclusiva»

  • Diana Quispe Cordero

    Desde el primer día que vi y tuve entre mis brazos a mi pequeña tierna e indefensa Camilita, mi hija con síndrome de Dow, tuve muchas preguntas que ahora a un añito de vida que por cierto son de muchas alegrías, sorpresas e inquietudes aun no tengo respuestas claras, una de ellas es la de su educación, de mi niña, como madre me gustaría que este tema sea mas abierto y con propuestas desde el ministerio porque mi niña es diferente a los demás siiii pero eso no significa que no tenga toda la capacidad y la habilidad de cualquier niño comun

    • Ella tiene toda la capacidad igual que otro niño, sólo que su abordaje y sus tiempos serán distintos. Todos somos diferentes, y todos sabemos más o menos que otros. Creo que todos los que estamos desde éste mismo lado de la vereda tenemos nuestras preocupaciones por la educación en nuestros hijos, por éso, debemos unirnos, y luchar porque sus derechos no sean vulnerados. Te enviamos un abrazo grande a ti y a Camilita.

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